JurídicoESEN
Order (Auto)April 24, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Prafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Respondent Naboyan Micolta Maria De Jesus

✓
Topic · hard data
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura.

La causa que da origen a la controversia consiste en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP , en contra de una ciudadana, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la extinta Empresa Puertos de Colombia, reconoció pensión de jubilación convencional y pensión de sobrevivientes a la demandante, en calidad de compañera permanente, y la Resolución mediante la cual acrece la pensión de sobrevivientes a favor de la demandada en un 100%, por considerar que fue irregular el reconocimiento de la prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según el cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.

Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo; regla ampliada por el Auto 840 de 2021 a las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción contencioso administrativa y dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, al demandante y a los demás interesados en el proceso.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5221 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.